Salvamento de voto al Auto 105 02 Referencia. expediente ICC - 405Peticionario: Fanny Jiménez vda. CañónTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Mediante auto de 3 de diciembre de 2001, dictado por el Consejo de Estado, suspendió provisionalmente sus efectos. ICC-118 de 2000. M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras. M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 23 de julio de 1996Consejero Ponente: Doctor Juan Alberto Polo Figueroa. Referencia: Expediente Nº S612 (3367). Actor: Guillermo Vargas Ayala. Autoridades Nacionales. Consejo de Estado. Sección Primera. Exp. 4135.
C. P. Manuel S. Urueta Uyola Sentencia C-531 de 1993 Sentencia C-054 de 1993 Sentencia C-028 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero